Anexo Estudio Actuarial

XXV Prestaciones socioeconómicas Seguro de vida El seguro de vida consistirá en el pago que realice el ISSET a los beneficiarios designados por el asegurado o pensionado en su hoja de afiliación, en la proporción que éste establezca. En los casos en que existiere controversia judicial sobre la designación de los beneficiarios, se estará a la resolución que en definitiva emita la autoridad jurisdiccional. En caso de muerte natural, el seguro de vida será el equivalente a 400 días de salario mínimo vigente en la fecha de deceso; y de 600 veces el mismo índice diario si ocurriese por accidente de trabajo o cualquier otra causa violenta. Ayuda para gastos funerarios Los beneficiarios del asegurado o pensionado que fallezca tendrán derecho a cobrar por única vez el apoyo para gastos funerarios, conforme a los montos y requisitos que en este artículo se enumeran, los que serán revisables anualmente por la Junta de Gobierno a fin de adecuarlos a las condiciones económicas existentes en la Entidad y que no rebasen hasta un monto equivalente a cien veces el salario mínimo vigente.

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