XXIII Pensión por fallecimiento por causas ajenas al servicio Requisitos de otorgamiento El trabajador debe haber cotizado al Instituto un mínimo de veinte años. Sueldo regulador Promedio del sueldo base devengado de los últimos tres años. Beneficio La cuantía definida de la pensión por fallecimiento se determinará conforme a lo siguiente: Años de servicio mujeres Porcentaje del sueldo regulador Años de servicio hombres Porcentaje del sueldo regulador 20 50% 20 51.25% 21 52% 21 52.50% 22 54% 22 53.75% 23 56% 23 55.00% 24 58% 24 56.25% 25 60% 25 57.50% 26 62% 26 58.75% 27 64% 27 60.00% 28 66% 28 61.25% 29 68% 29 62.50% 30 70% 30 63.75% 31 65.00% 32 66.25% 33 67.50% 34 68.75% 35 70.00% Cuantía máxima La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de 35 veces el salario mínimo vigente. Gratificación anual Equivalente a 85 días, según la cuota diaria de su pensión. Fallecimiento del pensionado Al fallecer el pensionado, sus beneficiarios continuarán percibiendo esta pensión.
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