XX Pensión por fallecimiento por enfermedad profesional o accidente de trabajo Requisitos de otorgamiento Sin requisito de edad o años de cotización al Instituto. Sueldo regulador Promedio del sueldo base devengado de los últimos tres años. Beneficio Pensión equivalente al 70% del sueldo regulador. Cuantía máxima La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de 35 veces el salario mínimo vigente. Gratificación anual Equivalente a 85 días, según la cuota diaria de su pensión.
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