Tomo VI Tabuladores de sueldos y salarios

NIVEL 0 al 5, 8, 9, 30 y 85 CUENTA CONCEPTO CUANTIFICACIÓN SUSTENTO N/A 21.- Licencias con Goce de Sueldo • Participar en programas de capacitación, realización de estudios e investigación y en actividades en beneficio de las Entidades Públicas; • Asistir a eventos nacionales o estatales que el Sindicato requiera, considerando las necesidades del servicio; • Sustentar examen profesional de educación superior, carrera técnica o posgrado que requiera tal requisito, previa acreditación. En estos casos la licencia será hasta por 10 días hábiles; • Atender asuntos personales, hasta por doce días al año, en los casos siguientes: La muerte del padre o de la madre; La muerte del hijo(s); Matrimonio por única vez; Viudez; o • Cualquier otro que a juicio del superior jerárquico merezca concederla, con intervención del Sindicato. • Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborales a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un infante; • Iniciar los trámites para obtener su pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez o pensión por cesantía en edad avanzada, de acuerdo con la LSSET. En este caso, se le concederá licencia con goce de sueldo por noventa días naturales, para que pueda atender debidamente los trámites respectivos, y • Cumplir las licencias que emita el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, concederá licencias con goce de sueldo a los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato y las que acuerde el Secretario General del Sindicato con la propia Secretaría, para el desempeño de comisiones sindicales, sujetas a la duración de las mismas. En las licencias con goce de sueldos que se otorguen, se respetaran las remuneraciones integras a las que tenga el derecho al trabajador, salvo en las expedidas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco que se sujetaran a lo establecido en la LSSET y en el Reglamento de la LSSET. Art. 69, fracción XIII y 85, fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo Art. 27, fracción XVI y Art. 34, fracción XVI del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal 2021 Art. 61 y 65 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco ANEXO B Remuneraciones extraordinarias (en efectivo o en especie) del Personal de Base y Sector Salud aplicables a puestos Administrativos y Operativos de las Dependencias y Órganos Desconcentrados del Poder Ejecutivo del Estado 17 TABULADOR DE SUELDOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO 2022

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