Tomo VI Tabuladores de sueldos y salarios

Con fundamento en los artículos 65, 66, primer párrafo, 68, primer párrafo y 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 32, fracciones X y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1, 3, 7, 30, fracción II, 41, quinto párrafo, 59, 60 y 62 de la Ley de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios; 4, 6, 7 y 32 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios; 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, Época 7ª, Suplemento G, Edición 8081, de fecha 15 de febrero de 2020; 3, 4, 6, 7, 8, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 32, 33, 36, 37 40, 41, 42 y 47 del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, Época 7ª, Suplemento 0, Edición 8111, de fecha 30 de mayo de 2020; y artículo 10, fracción I, inciso a), de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; esta Secretaría de Finanzas solicitó a los Ejecutores de Gasto los Tabuladores de Sueldos y Salarios, Analíticos de Plazas, Tablas de Remuneraciones Ordinarias y Tablas de Remuneraciones Extraordinarias, para incorporarlos en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022. Con base a lo anterior expuesto, se integran los tabuladores de sueldos y salarios, y sus anexos I, II y III, remitidos por los Ejecutores de Gasto en la forma en que fueron presentados, mismos que deberán considerar para su aplicación los siguientes puntos: I. Los sueldos mensuales ya sean brutos o netos es la percepción máxima que podrá otorgarse al personal considerados en los presentes tabuladores, los cuales deberán contar con su respectivo respaldo presupuestal. II. No deben hacerse asignaciones adicionales a los sueldos contenidos en los presentes tabuladores que no cuenten con los respaldos presupuestarios necesarios. III. La modificación a la estructura de los catálogos y tabuladores de sueldos deberán estar autorizados por su órgano regulador. IV. Los montos máximos en el ejercicio fiscal en curso, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal tanto del Gobierno Federal como del Estado.

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