Anexo Estudio Actuarial

XIII Pensión por causa de muerte Requisitos de otorgamiento El trabajador debe haber cotizado al Instituto un mínimo de quince años. Base 85% del último sueldo devengado. Beneficio El monto de la pensión se otorgará de acuerdo con la siguiente tabla: Años de servicio Porcentaje sobre la base 15 55% 16 58% 17 61% 18 64% 19 67% 20 70% 21 73% 22 76% 23 79% 24 82% 25 85% 26 88% 27 91% 28 94% 29 97% 30 100% Gratificación anual Equivalente a 85 días, según la cuota diaria de su pensión. Fallecimiento del pensionado Al fallecer el pensionado, sus beneficiarios continuarán percibiendo esta pensión.

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