DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 82 Artículo 66. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de presupuesto, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Todas las asignaciones presupuestarias del presente Decreto y de documentos de la materia deberán cumplir con las disposiciones, requisitos y estar disponibles en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Artículo 67. Los titulares de los entes públicos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de que su aplicación se realice con estricto apego a las leyes correspondientes y a los principios antes mencionados. El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veintiuno, formando parte del mismo los tomos y anexo adjuntos. SEGUNDO. Quedan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. La Secretaría de Finanzas informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Honorable Congreso del Estado sobre los recursos adicionales que reciba por concepto de excedentes de ingresos o cualquier otro ingreso adicional o extraordinario no contemplado en este Presupuesto, incluyendo los que se deriven de convenios suscritos con los entes públicos y privados, señalando los programas que se beneficiarán con los mismos. CUARTO. La información financiera y presupuestal adicional anexa al presente Decreto, así como la demás que se genere durante el Ejercicio Fiscal 2021, podrá ser consultada en los reportes específicos que para tal efecto difunda la Secretaría de Finanzas en los medios electrónicos oficiales. QUINTO. Las ministraciones mensuales al Poder Legislativo se efectuarán conforme al calendario establecido por la Secretaría de Finanzas y éstas serán entregadas en dos exhibiciones. SEXTO. Para efectos de las disposiciones que en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria que no se encuentren contenidas en el presente Decreto, serán aplicables las correspondientes en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios y demás normatividad vigente en la materia. SÉPTIMO. Los Tomos I, II, III, IV, V y VI, y un Anexo que acompañan al Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021 forman parte integrante de este Decreto.

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