DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 81 Artículo 61. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos del Poder Ejecutivo y los Órganos Autónomos en el ejercicio de sus funciones y en su administración, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para efectos de la integración de los informes trimestrales correspondientes. Las adecuaciones presupuestarias que se realicen por ingresos adicionales o excedentes deberán aplicarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia. Artículo 62. El titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, autorizará la ministración, reducción, suspensión y, en su caso, terminación de las transferencias y subsidios que con cargo al Presupuesto se prevén en esta Ley. Los titulares de las entidades a los que se autorice la asignación de transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto serán responsables de su correcta aplicación conforme a lo establecido en el presente Presupuesto y las demás disposiciones aplicables, y éstas se sujetarán a los objetivos y las metas de los programas y a las necesidades de planeación y administración financiera del Gobierno del Estado. Cuando se considere necesario, la Secretaría de Finanzas podrá emitir disposiciones adicionales sobre la operación de las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas. Artículo 63. Solo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de fideicomisos con recursos públicos y participar en el capital social de las empresas con autorización del Ejecutivo del Estado, emitida por la Secretaría de Finanzas en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 64. En aquellos fideicomisos en los que se involucren recursos públicos estatales, se deberá establecer una subcuenta específica, con el objeto de diferenciarlos del resto de las demás aportaciones. La Secretaría de Finanzas llevará el registro y control de los fideicomisos en los que participe el Gobierno del Estado. Los fideicomisos, a través de su Comité Técnico, deberán informar trimestralmente a la Secretaría de Finanzas, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el saldo de la subcuenta a que se refiere el párrafo anterior. Adicionalmente, la Secretaría de Finanzas podrá solicitarles con la periodicidad que determine y bajo el plazo que establezca, la información jurídica, patrimonial o financiera que requiera, en los términos y condiciones de las disposiciones aplicables. En los contratos respectivos deberá pactarse expresamente tal previsión. En caso de que exista compromiso del municipio o de los particulares con el Gobierno Estatal para otorgar sumas de recursos al patrimonio del fideicomiso y aquellos incumplan con la aportación de dichos recursos, con las reglas de operación del fideicomiso o del programa correspondiente, el Gobierno Estatal, por conducto de la dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso, podrá suspender las aportaciones subsecuentes. Artículo 65. Se prohíbe la celebración de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad del presente Presupuesto.

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