DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 80 informarlo a la Secretaría de Finanzas; para su aplicación estarán sujetos a la autorización de dicha Secretaría. Artículo 58. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos tanto del Poder Ejecutivo como de los Órganos Autónomos, al realizar los pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a lo siguiente: I. A su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en este Decreto; el sobre- ejercicio contraviene la disciplina presupuestaria. En el caso de los entes públicos del Poder Ejecutivo el incumplimiento de esta disposición será informada a la Secretaría de la Función Pública por la Subsecretaría de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para que proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable. II. Al tabulador de sueldos y salarios 2021, a excepción de los casos de incrementos salariales conforme a las disposiciones aplicables. III. A la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizadas. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente. Artículo 59. La Secretaría de Finanzas, en el ámbito del Poder Ejecutivo y en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, determinará los procedimientos a que las dependencias, organismos descentralizados, órganos desconcentrados y las empresas de participación estatal mayoritaria deberán ajustarse para cumplir la exacta observancia de las normas contenidas en este Presupuesto, así como la ejecución en dicha competencia del Presupuesto. Para tales efectos dictarán respectivamente, en forma conjunta o en sus respectivas atribuciones, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, del presente Presupuesto y demás ordenamientos aplicables, las medidas pertinentes que resulten, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias, organismos descentralizados, órganos desconcentrados y las empresas de participación estatal mayoritaria, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrán requerir de ellas la información que resulte necesaria; comunicándose en todo caso a la Secretaría de la Función Pública las irregularidades y desviaciones de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones. CAPÍTULO X DE LA TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA Artículo 60. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, informará en un plazo de hasta 35 días hábiles después de haber terminado cada trimestre, la evolución del gasto a que se refiere el artículo 54 del presente Presupuesto. La información sobre las erogaciones realizadas deberá presentarse en su clasificación administrativa, económica y funcional, mostrando su comportamiento conforme a la calendarización realizada por el Ejecutivo Estatal, así como la evolución de la deuda pública y el patrimonio de los fondos y fideicomisos en los que existan recursos públicos estatales.

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