DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 79 Artículo 56. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos tanto del Poder Ejecutivo como de los Órganos Autónomos en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán adoptar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobadas en el presente Presupuesto. Entre otras medidas, deberán aplicar las siguientes: I. Se sujetarán a la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos contenidas en los tabuladores de sueldos y salarios aprobados, de conformidad con el Presupuesto de Egresos autorizado y deberán respetar las bases previstas en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco y sus Municipios; II. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo las excepciones que prevé la normatividad aplicable; III. Las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal, administrarán las vacantes que en su caso existieren, de conformidad con las normas aplicables; IV. Se realizará la adquisición consolidada de materiales, suministros y servicios para la obtención de ahorros y de las mejores condiciones en precios y calidad para el Gobierno del Estado; V. Cada dependencia, órgano y entidad deberá determinar y programar, conforme a sus actividades y presupuesto, los requerimientos mínimos indispensables de materiales y suministros para su operación, atendiendo en tiempo y forma los procedimientos previstos en la normatividad respectiva; VI. El capítulo correspondiente a los servicios generales deberá ajustarse al presupuesto general de egresos, así como a los lineamientos específicos que se expidan, en lo que respecta a telefonía, viáticos, pasajes terrestres y aéreos, fotocopiado, energía eléctrica, entre otros servicios; VII. Las dependencias, órganos y entidades deberán observar los Lineamientos para el Arrendamiento de Inmuebles por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en su Carácter de Arrendatarias, publicados en el portal oficial de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental. Artículo 57. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria deberán buscar fuentes alternas de financiamiento al presente presupuesto, a fin de lograr una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correctiva de los apoyos con cargo a recursos presupuestales. Para tal efecto deberán enviar a la Secretaría de Finanzas, en los primeros quince días al término de cada mes, sus estados financieros, así como los reportes administrativos y estadísticos que se le requieran, debidamente auditados por sus órganos internos de control o por quienes para tal efecto se designe. En dicho documento se establecerá el plan financiero por lo menos para los siguientes doce meses, para reducir los apoyos financieros presupuestados de forma gradual y progresiva. En caso de que los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria obtengan economías en el ejercicio de los recursos presupuestados, deberán

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