DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 78 Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Estatal en observancia de lo anterior deberán realizarse sin afectar los proyectos prioritarios del gasto social y, en general, los proyectos estratégicos, optando preferentemente por reducciones al gasto corriente y aplicando programas de austeridad presupuestaria. En el caso que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, a efecto de cumplir el principio de sostenibilidad del balance presupuestario, se deberán aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, informando a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Honorable Congreso del Estado en los términos de las leyes aplicables. Artículo 54. Los Poderes en el ejercicio de sus presupuestos, al igual que las dependencias y entidades, se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuestos autorizados en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Finanzas reportará a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Honorable Congreso del Estado, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 del presente Presupuesto, los saldos del ejercicio presupuestario. En lo que respecta a los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 45 días naturales. En caso contrario, la Secretaría de Finanzas podrá reasignar dichos recursos a los programas de desarrollo social y de inversión en infraestructura aprobados en el presente presupuesto. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto en los informes trimestrales. Artículo 55. La liberación de los recursos a las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria será autorizada por la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con los programas aprobados en este Presupuesto y con el flujo resultante de la aplicación de la Ley de Ingresos. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada deberán ser concentradas en la Secretaría de Finanzas, en los términos señalados en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021, salvo los casos que expresamente determinen las disposiciones aplicables. El incumplimiento de esta disposición será informado a la Secretaría de la Función Pública por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas para que proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable. Las dependencias y órganos desconcentrados solo podrán hacer uso de los recursos cuando se encuentren considerados en el Presupuesto; de lo contrario se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021. CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD

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