DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS
18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 77 Para el Ejercicio Fiscal 2021 se establece una asignación presupuestaria de 739 millones 168 mil 438 pesos; de los cuales serán destinados a la amortización de capital 241 millones 466 mil 144 pesos, al pago de intereses 497 millones 502 mil 294 pesos y al costo por coberturas 200 mil pesos de la Deuda contratada con la banca de desarrollo y con la banca privada. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA TOTAL 1ER. TRIMESTRE 2DO. TRIMESTRE 3ER. TRIMESTRE 4TO. TRIMESTRE COSTO DE LA DEUDA 739,168,438 189,550,982 189,693,114 180,384,483 179,539,858 Amortización de la Deuda 241,466,144 59,163,314 59,948,092 60,758,682 61,596,057 Intereses de la Deuda 497,502,294 130,387,669 129,745,023 119,425,801 117,943,801 Costo por Coberturas 200,000 0 0 200,000 0 La composición de dicha asignación será ejercida de conformidad a lo dispuesto en los Tomos I y II del presente Decreto. En el Tomo I del presente Decreto se encuentra el Informe de Obligaciones de la Deuda que presenta los saldos de la deuda inscrita en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios al 30 de septiembre de 2020, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán registrar ante la Secretaría de Finanzas todas las operaciones que involucren compromisos financieros con recursos públicos estatales, los cuales solo podrán erogarse si se encuentran autorizados en el presupuesto respectivo. CAPÍTULO VIII DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO Artículo 51. Los Ejecutores de Gasto, a través de sus titulares, deberán sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto General de Egresos del Estado, administrándolos y ejerciéndolos en apego a las disposiciones legales y procedimientos aplicables en cada concepto de gasto, asignarlos a los fines y resultados para los que fueron autorizados, siendo responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y resultados establecidos en sus proyectos y programas. Artículo 52. Con base a la disciplina presupuestaria y los criterios de responsabilidad hacendaria, en caso de existir ahorros presupuestarios se podrán realizar erogaciones con cargo a las mismas para el pago de pasivos circulantes y otras erogaciones. Artículo 53. El Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, efectuará las reducciones a los montos de los proyectos aprobados a las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados. Para lo anterior deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que prevalezcan en el Estado, las prioridades de desarrollo establecidas en el sistema de planeación y los alcances de los conceptos de gasto.
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