DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS
18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 75 Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo se realizarán previa recepción y de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes de acuerdo a lo establecido en los Convenios y Reglas de Operación. Artículo 38. Las dependencias y entidades federales solo podrán transferir recursos federales al Estado y a los municipios a través de las tesorerías correspondientes, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones del Estado o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables. Artículo 39. Las asignaciones previstas para los municipios del Estado importan la cantidad de 10 mil 410 millones 57 mil 486 pesos. Artículo 40. Las Participaciones de la Federación se estiman en 25 mil 158 millones 478 mil 190 pesos ; de los cuales 6 mil 594 millones 797 mil 83 pesos corresponden al Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Impuesto sobre la Renta y por concepto de la Descentralización de los Servicios Públicos Municipales. Artículo 41. Las Aportaciones a los municipios del Estado tendrán la distribución que se detalla en el Tomo I, de acuerdo a los conceptos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 42. Se asignan recursos por un importe de 19 millones de pesos correspondientes a los programas destinados a la mitigación y adaptación para el cambio climático, información contenida en el Tomo I. CAPÍTULO VI DE LOS SERVICIOS PERSONALES Artículo 43. Los servidores públicos ocupantes de las plazas con las que cuenta la administración estatal centralizada percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador de Sueldos y Salarios contenido en el Tomo VI, sin que el total de erogaciones por servicios exceda de los montos aprobados en este Presupuesto. Artículo 44. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y los Órganos Autónomos, al realizar los pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a lo siguiente: x A su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el presente Presupuesto; el sobre- ejercicio contraviene la disciplina presupuestaria. x Abstenerse a contraer obligaciones presentes o futuras con cargo al presupuesto de egresos aprobado. x Al tabulador de sueldos y salarios 2021, a excepción de los casos de incrementos salariales conforme a las disposiciones aplicables. x A la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizadas. x Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente.
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