DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS
18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 64 Artículo 8. En la ejecución del gasto público, los ejecutores de gasto deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias, prioridades y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 y en los programas sectoriales e institucionales que deriven del mismo, así como a la estructura programática-presupuestaria aprobada en este Presupuesto. Artículo 9. Los titulares de las dependencias y de sus órganos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público con estricta disciplina presupuestaria y en apego a los criterios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas. Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, de los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos de gasto fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas. En todos los demás casos de uso inadecuado de los recursos financieros del Estado, la responsabilidad corresponderá, según el caso, al servidor público que efectivamente se encargue de la aplicación de los recursos, de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables para el ejercicio del gasto público. El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, de los directores generales o sus equivalentes de las entidades y demás sujetos que administren y ejerzan recursos públicos, será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables. Asimismo, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables que se alcancen con oportunidad, eficiencia y eficacia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Presupuesto. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, en los términos de la legislación aplicable, deberá corroborar el ejercicio del gasto público, vinculando las asignaciones con la ejecución de los programas con los objetivos y metas aprobados en el presente Presupuesto. Para el eficaz cumplimiento del presente Presupuesto, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, además de los Órganos Autónomos, realizarán una colaboración recíproca para asegurar las mejores condiciones de probidad y veracidad en el intercambio de información presupuestaria, contable y de gasto público. CAPÍTULO III DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 10. El presente Presupuesto está orientado a la obtención de resultados y asciende a la cantidad de 51 mil 98 millones 955 mil 328 peso s, que se integran por:
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