DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 63 XXXI. Presupuesto basado en resultados: El instrumento de la gestión para resultados consistente en un conjunto de actividades y herramientas que permiten que las decisiones involucradas en el proceso presupuestario incorporen sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos. XXXII. Subejercicio de gasto: Las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario del presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución. XXXIII. Transversalidad de género: Es una estrategia que considera las necesidades de los diversos sectores de la población de forma integral. Una política de género parte de un diagnóstico participativo que permite conocer las necesidades e intereses de las mujeres y de los hombres beneficiarios, de manera que la asignación de recursos responda a la problemática específica de cada sector, incluyendo en todas las fases del proyecto tanto a hombres como a mujeres. Cualquier otro término no contemplado en el presente artículo se deberá entender conforme al glosario de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás leyes de la materia. Artículo 4. La Secretaría de Finanzas estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Presupuesto, para efectos administrativos y de establecer, con la participación de la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes que aseguren su correcta aplicación y el apego a los criterios establecidos en el artículo 1 de este Presupuesto. Artículo 5. En la celebración y suscripción de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio económico o el erario del Estado, será obligatoria la intervención de la Secretaría de Finanzas. CAPÍTULO II DE LAS EROGACIONES Artículo 6. El presente Presupuesto tiene como fondo de financiamiento ingresos federales y estatales, que se integran de la siguiente forma: FONDO DE FINANCIAMIENTO 51,098,955,328 100% Ingresos Estatales 3,700,005,676 7% Participaciones Federales (Ramo 28) 25,158,478,190 49% Fondo de Aportaciones Federales (Ramo 33) 15,740,471,462 31% Acciones Federales Convenidas (Convenios) 5,138,000,000 10% Transferencias, Asignaciones, Subsidios yOtras 1,362,000,000 3% Artículo 7. Los ejecutores de gasto deberán planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto del gasto público con perspectiva y transversalidad de género.

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