DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 62 XXI. Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto General de Egresos del Estado con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto. XXII. Gasto No Programable: Las erogaciones que derivan del cumplimiento de obligaciones legales, del Decreto de Presupuesto General de Egresos del Estado, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población. XXIII. Gasto Programable: Las erogaciones que el Estado y los municipios realizan en cumplimiento de sus atribuciones, conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población. XXIV. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto General de Egresos del Estado con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto. XXV. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente. XXVI. Órganos Autónomos: Los entes públicos con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración. XXVII. Percepciones extraordinarias : Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas extraordinarias de trabajo y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y del presente Presupuesto. XXVIII. Percepciones ordinarias: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos donde prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal. XXIX. Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres en circunstancias similares que los hombres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. XXX. Presupuesto: El Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021.

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