DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS
18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 61 capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica por objeto del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio. XI. Disciplina presupuestaria: La directriz de política de gasto que obliga a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entidades y órganos autónomos a ejercer los recursos en los montos, estructuras y plazos previamente fijados por la programación del Presupuesto que se autoriza, con pleno apego a la normatividad emitida. XII. Economías: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado. XIII. Eficacia en la aplicación del gasto público : Lograr en el ejercicio presupuestario el cumplimiento de los objetivos y metas con base en los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 (PLED), en los términos de las disposiciones aplicables. XIV. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: Al ejercicio del presupuesto en tiempo y forma, en los términos del presente Presupuesto. XV. Ejecutores de gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, incluyendo a sus respectivos órganos desconcentrados, los órganos autónomos, las dependencias y entidades del ámbito estatal, que realizan las erogaciones con cargo al Presupuesto General de Egresos del Estado. XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos que sean considerados entidades paraestatales y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas, previstos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. XVII. Estructura Ocupacional: Las plazas registradas en el inventario de plazas o plantillas, autorizado en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Estructura Programática: El conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. XIX. Gasto Corriente : Al conjunto de erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de activos, sino que constituye un acto de consumo. Son los gastos en recursos humanos y de compra de bienes y servicios, necesarios para la administración y operación gubernamental. XX. Gasto de Inversión o Capital: Erogaciones que realizan los ejecutores de gasto tendentes a adquirir, ampliar, conservar y mejorar sus bienes de capital, incluyendo también la adquisición de acciones y títulos de crédito de terceros, construcción de obras públicas y desarrollo de acciones para promover el incremento de la capacidad productiva de los diversos sectores de la economía.
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