DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS
18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 60 así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendentes a armonizar, transparentar, racionalizar y realizar un mejor control del gasto público estatal. Artículo 3. Para efectos del presente Presupuesto se entenderá por: I. Adecuaciones presupuestarias: Modificaciones a la estructura funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto General de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes. II. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS): Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los ejecutores de gasto, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron. III. Ahorro presupuestario: Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas. IV. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado. V. Asignaciones Presupuestales: La ministración de los recursos públicos aprobados por el Congreso del Estado, mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, que realiza el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, a los ejecutores de gasto. VI. Capítulo de gasto: El mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los ejecutores de gasto. VII. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos; se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios, como el de la administración pública, de los Poderes o de los órganos autónomos. VIII. Clasificación Económica: La que relaciona las transacciones que generan los entes públicos de conformidad con su naturaleza, presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital. IX. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes ejecutores de gasto. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados, permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos. X. Clasificación por Objeto del Gasto: La que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en
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