DECRETO PRESUPUESTO DE EGRESOS

18 DE DICIEMBRE DE 2020 PERIODICO OFICIAL 59 Tomo VI. Tabuladores de sueldos y salarios. Anexo.- Estudio actuarial DÉCIMO PRIMERO. Que habiéndose recibido la iniciativa y efectuado su análisis, se considera que es viable y susceptible de dictaminación en sentido positivo, por lo que es procedente emitir el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021, en los términos propuestos, en el que la estructura de los conceptos de gastos que se enumeran se encuentran conformes con las leyes aplicables en la materia. Además de ello, porque este Presupuesto General de Egresos se sujeta invariablemente a los ingresos que percibirá el Estado, procurando garantizar el equilibrio de las finanzas públicas, al advertirse que en el caso concreto existe congruencia entre el gasto público y los ingresos previstos en la correspondiente Ley de Ingresos. DÉCIMO SEGUNDO. En esas condiciones, estando facultado el Honorable Congreso del Estado, conforme a los artículos 36, fracciones I y VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración de la Entidad y estando esta Soberanía facultada para determinar y aprobar los ingresos, se emite el siguiente: DECRETO 231 ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021, para quedar como sigue: PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021, son de carácter general y de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para las entidades y órganos autónomos, quienes deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, perspectiva y transversalidad de género, transparencia, control y rendición de cuentas. Artículo 2. La asignación, ejercicio, seguimiento, control y evaluación del gasto público estatal para el Ejercicio Fiscal 2021 se realizarán conforme a las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin detrimento de la observancia de la aplicación de la legislación federal cuando sea el caso, además de las contenidas en el presente Presupuesto. Será facultad de la Secretaría de Finanzas, de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental y de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, observar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto,

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